Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

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En vigor desde 26 oct 2018
La Comunidad de Madrid facilitará, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente reglamento regulador de esta materia, el acceso a las viviendas de protección pública de su titularidad, a aquellas personas incluidas en el artículo 3 que, como consecuencia de una acción terrorista, deban cambiar la vivienda habitual.
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eli/es-md/l/2018/10/17/5#art-20