Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 20
20 / 40En vigor desde 26 oct 2018
La Comunidad de Madrid facilitará, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente reglamento regulador de esta materia, el acceso a las viviendas de protección pública de su titularidad, a aquellas personas incluidas en el artículo 3 que, como consecuencia de una acción terrorista, deban cambiar la vivienda habitual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2018/10/17/5#art-20