Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 26 oct 2018
1. La Comunidad de Madrid establecerá bonificaciones que faciliten el acceso de las víctimas del terrorismo, y de las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima, a las actividades culturales que organice directamente la Administración autonómica. 2. Además, la Comunidad de Madrid establecerá bonificaciones que faciliten el acceso de esas personas a las actividades deportivas que organice directamente la Administración autonómica, así como a las instalaciones deportivas dependientes de la Comunidad.
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eli/es-md/l/2018/10/17/5#art-21

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