Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 21
En vigor desde 26 oct 2018
1. La Comunidad de Madrid establecerá bonificaciones que faciliten el acceso de las víctimas del terrorismo, y de las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima, a las actividades culturales que organice directamente la Administración autonómica.
2. Además, la Comunidad de Madrid establecerá bonificaciones que faciliten el acceso de esas personas a las actividades deportivas que organice directamente la Administración autonómica, así como a las instalaciones deportivas dependientes de la Comunidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2018/10/17/5#art-21