Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 22

En vigor desde 26 oct 2018
El Consejo de Gobierno podrá conceder excepcionalmente ayudas para paliar situaciones personales o familiares de necesidad, que sean evaluables y verificables, cuando se observe la insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias para cubrir adecuadamente estos supuestos.
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eli/es-md/l/2018/10/17/5#art-22

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