Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 24

En vigor desde 26 oct 2018
La Comunidad de Madrid creará, para todas aquellas personas que cumplan con la condición de víctimas del terrorismo o sean merecedoras de ello por su implicación en la lucha contra el mismo, la distinción de la Comunidad de Madrid a víctimas de actos terroristas o como reconocimiento por la lucha contra el terrorismo. Se valorará, también: a) La condición de amenazado, en los términos del artículo 2.2 c). En este caso, la concesión de la condecoración requerirá haber residido en la Comunidad de Madrid los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta ley. b) La condición de destinatario de las ayudas y medidas asistenciales establecidas en esta ley, en los términos de su artículo 3.
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eli/es-md/l/2018/10/17/5#art-24

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