Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 23

En vigor desde 26 oct 2018
1. Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, podrán ser destinatarias de subvenciones conforme a la normativa especial que resulte de aplicación y en los términos que prevean las bases reguladoras de las subvenciones. 2. En todo caso, se tendrá en cuenta para la concesión de las subvenciones, en el caso de las asociaciones de víctimas, la representatividad e implantación social y territorial de la entidad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2018/10/17/5#art-23

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