Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 26 oct 2018
1. Los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria que, como consecuencia de una acción terrorista, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación social, recibirán asistencia psicopedagógica de la Comunidad de Madrid, complementaria a la prestada por los servicios educativos. 2. El acceso a esta asistencia será prioritario y gratuito y, en la medida de lo posible, se prestará a través de los recursos propios de la Administración. No obstante, para asegurar la prestación de la asistencia, la Comunidad de Madrid podrá formalizar los instrumentos de colaboración que estime oportunos con otras instituciones o entidades.
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eli/es-md/l/2018/10/17/5#art-17

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