Título TÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 14 may 2016
En todo aquello no previsto en esta ley, así como con respecto al procedimiento sancionador, se tiene que aplicar el título IX de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-32