Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
En vigor desde 28 abr 2015
1. La Consejería competente en materia de deportes mantendrá actualizado y publicado en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un listado de las entidades que se encuentren en posesión del distintivo de calidad.
2. Las entidades a las que se otorgue el distintivo de calidad podrán mostrarlo en su publicidad y en los documentos de difusión de las mismas.
3. Cualquier persona que participe en las competiciones deportivas y actividades físico recreativas o sea usuaria de las infraestructuras gestionadas por entidades que tengan otorgado el distintivo de calidad, tendrá derecho a conocer la cualificación profesional que posee el personal de estas entidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-66