Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
En vigor desde 28 abr 2015
1. El desarrollo reglamentario de esta ley creará un distintivo de calidad para reconocer a aquellas entidades públicas o privadas del sector de la actividad física y el deporte que realicen su actividad con personal que posea la cualificación profesional que se determine.
2. La Consejería competente en materia de deportes otorgará y retirará el distintivo de calidad conforme a los requisitos y el procedimiento que establezca el desarrollo reglamentario de esta ley.
3. En el otorgamiento del distintivo de calidad, además de los referidos a la cualificación profesional del personal, podrán establecerse otros criterios relativos a la calidad del servicio que se preste a los usuarios.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-63