Art. 66
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

66 / 141
En vigor desde 28 abr 2015
1. La Consejería competente en materia de deportes mantendrá actualizado y publicado en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un listado de las entidades que se encuentren en posesión del distintivo de calidad. 2. Las entidades a las que se otorgue el distintivo de calidad podrán mostrarlo en su publicidad y en los documentos de difusión de las mismas. 3. Cualquier persona que participe en las competiciones deportivas y actividades físico recreativas o sea usuaria de las infraestructuras gestionadas por entidades que tengan otorgado el distintivo de calidad, tendrá derecho a conocer la cualificación profesional que posee el personal de estas entidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-66