Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

En vigor desde 28 abr 2015
1. La Consejería competente en materia de deportes, previa consulta con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, elaborará un plan director como instrumento para dotar a Castilla-La Mancha de una adecuada red de infraestructuras de uso público para la actividad física y el deporte. 2. El plan director contendrá la planificación de la inversión pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en colaboración o no con otros agentes públicos y privados, en la construcción, adquisición, remodelación, reparación y mejora de las infraestructuras de la actividad física y el deporte de Castilla-La Mancha considerando todos los elementos complementarios relacionados con su funcionamiento. 3. El plan director será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-71

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