Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 62
En vigor desde 28 abr 2015
1. La Escuela de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, como unidad administrativa del órgano directivo competente en materia de deportes, ejecutará la formación de técnicos deportivos prevista en el artículo 60.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, diseñará y desarrollará una oferta formativa orientada al perfeccionamiento y la especialización de profesionales del ámbito de la actividad física y el deporte.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-62