Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
En vigor desde 28 abr 2015
El desarrollo reglamentario de esta ley establecerá un distintivo de calidad para aquellas entidades públicas o privadas cuyo objeto principal sea la organización de competiciones deportivas y actividades físico recreativas que destinen para tal cometido a personas que cuenten con la titulación que se establezca en función de las actividades que desarrollen en la organización.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-64