Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

En vigor desde 17 nov 2014
1. Mediante el acogimiento familiar se perseguirá la integración y la plena participación del menor en un núcleo familiar estable y adecuado a sus necesidades para ofrecerle atención en un marco de convivencia, bien sea con carácter temporal o permanente. 2. La familia acogedora asume una función de colaboración con la Administración en el ejercicio de sus funciones de protección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-72

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil