Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
72 / 142En vigor desde 17 nov 2014
1. Mediante el acogimiento familiar se perseguirá la integración y la plena participación del menor en un núcleo familiar estable y adecuado a sus necesidades para ofrecerle atención en un marco de convivencia, bien sea con carácter temporal o permanente.
2. La familia acogedora asume una función de colaboración con la Administración en el ejercicio de sus funciones de protección.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-72