Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 67
En vigor desde 17 nov 2014
Procederá la declaración de un menor con conducta inadaptada mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores cuando a propuesta razonada de los servicios sociales de atención primaria, de la sección competente en materia de menores, por comunicación de otra Administración Pública o por denuncia de un particular, se valore la existencia de un menor, que residiera o se encontrara en la provincia, cuyo comportamiento se defina conforme a la presente ley como conducta inadaptada.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-67