Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 70

En vigor desde 17 nov 2014
1. Finalizada la ejecución del proyecto de intervención familiar, la sección competente en materia de protección de menores emitirá informe a la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores proponiendo el cese por cumplimiento de objetivos. Asimismo, antes de finalizar el plazo fijado en el proyecto de intervención familiar, si persistieran las circunstancias, la Comisión podrá prorrogar la situación de menor con conducta inadaptada. 2. En cualquier momento de la intervención familiar, si se agravaran las circunstancias que motivaron la declaración, la sección competente en materia de menores podrá proponer directamente la adopción de un acuerdo de declaración de desamparo y asunción de tutela sin necesidad de incoar un nuevo expediente.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-70

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