Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 71
En vigor desde 17 nov 2014
1. Se notificarán a los padres, tutores y guardadores los acuerdos de declaración, cese y prórroga según las formalidades establecidas en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la comunicación de los actos administrativos, estableciéndose como preferente la notificación presencial.
2. En el caso en que la declaración se efectuara a propuesta razonada de los servicios de atención primaria o por otra Administración Pública, las decisiones de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores se pondrán en su conocimiento mediante una notificación que contenga una somera indicación del contenido de dicho acuerdo. Igualmente se notificará la decisión de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores de no estimar su propuesta de declaración.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-71