Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 77

En vigor desde 17 nov 2014
1. La Dirección General competente en materia de menores promoverá campañas de sensibilización social, información y formación de personas dispuestas a asumir el acogimiento de menores, especialmente en sus modalidades de temporal y permanente y en relación con menores con características, circunstancias o necesidades especiales. 2. Las Administraciones Públicas promoverán las acciones de voluntariado con las familias.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-77

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