Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 68

En vigor desde 17 nov 2014
1. La adopción del acuerdo conllevará obligatoriamente la elaboración de un proyecto de intervención familiar por la sección competente en materia de menores, que será suscrito por el menor, en su caso, y sus padres, tutores o guardadores. 2. La intervención programada se dirigirá conjuntamente al menor y su familia, siendo su objetivo prioritario el restablecimiento de la convivencia en prevención de una situación de desamparo, para lo cual se exigirá una participación activa en la ejecución del proyecto tanto del menor como de sus padres, tutores o guardadores. 3. El proyecto de intervención familiar tendrá una duración determinada y podrá ser prorrogado por acuerdo de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores cuando no hubieran desaparecido las circunstancias que motivaron tal declaración y se valore la necesidad de continuar con la intervención.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-68

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