Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

En vigor desde 17 nov 2014
El acogimiento familiar podrá ejercerse con carácter especializado cuando se realice en el núcleo familiar de una persona o personas que hayan acreditado la adecuada cualificación por las especialidades características del menor o menores acogidos. El acogimiento familiar especializado puede determinar una compensación por la labor de acogimiento así como los gastos de alimentación y educación del menor o menores acogidos, en los términos en que se establezca reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-74

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