Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 3 sept 2013
Además de la formación que se señala en el artículo 6 de esta ley, la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el resto de administraciones y organizaciones de la sociedad civil podrán desarrollar, entre otras, y, de manera coordinada, las medidas siguientes: a) Apoyar la elaboración o revisión de planes de negocio y estratégicos para el desarrollo del nuevo proyecto empresarial, en especial, los nuevos proyectos surgidos en el ámbito rural. b) Poner a disposición de la persona emprendedora un agente de acompañamiento empresarial que ejerza las funciones de tutor del proyecto y colabore en el desarrollo inicial de la idea de negocio, en su implantación real, así como en la tramitación administrativa que se precise para la puesta en marcha de la empresa. c) Proporcionar a la persona emprendedora espacios físicos, viveros e incubadoras para emprender. d) Crear un banco de ideas y proyectos al servicio de las personas emprendedoras en Castilla y León. e) Poner en marcha una base de datos que comprenda las buenas prácticas en materia de apoyo a las personas emprendedoras en el ámbito local, regional, nacional, europeo y mundial. f) Crear una comunidad digital de personas emprendedoras que permita el intercambio entre sus miembros, mejorando así las comunicaciones entre ellos, sobre todo de los entornos rurales.
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eli/es-cl/l/2013/06/19/5#art-20

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