Título TÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 3 sept 2013
Respecto a la producción y a la comercialización de los nuevos proyectos emprendedores podrán establecerse, entre otras, las siguientes medidas: a) Apoyar la aplicación de principios de excelencia en la gestión. b) Asesorar en estrategias, metodologías y técnicas de gestión que garanticen la eficiencia de los procesos, valorizando el uso de recursos endógenos de la Comunidad. c) Informar y asesorar en materia sectorial. d) Poner a disposición redes de contactos de proveedores, clientes y mercados. e) Apoyar el desarrollo de una estrategia personalizada de internacionalización desde el momento inicial de la empresa. f) Facilitar la mentorización y entrenamiento de las personas emprendedoras en su fase inicial por directivos empresariales y especialistas. g) Fomentar del uso de herramientas para el desarrollo del negocio online. h) Desarrollar otras medidas de acompañamiento empresarial y servicios avanzados.
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eli/es-cl/l/2013/06/19/5#art-21

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