Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 3 sept 2013
1. La consejería competente en materia de promoción económica impulsará y coordinará las políticas y servicios de apoyo a las personas emprendedoras, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. A tal efecto, elaborará de manera coordinada con el resto de las consejerías, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley, un plan de apoyo a la creación de empresas que contará con la asignación de recursos económicos suficientes y donde se establecerán todas las medidas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para favorecer y facilitar la creación de empresas. Dicho plan se elevará para su aprobación por la Junta de Castilla y León.
3. El Plan deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Impulsar el desarrollo coordinado de políticas e iniciativas efectivas de apoyo a las personas emprendedoras y a la creación y consolidación de nuevas empresas, estableciendo mecanismos adecuados para la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la promoción de nuevos proyectos.
b) Promover un marco económico que facilite la creación de empresas en la Comunidad de Castilla y León a través de medidas de carácter fiscal.
c) Facilitar la financiación de las actividades emprendedoras, mediante la creación de líneas específicas de apoyo en las Sociedades de Garantía Recíproca participadas por la administración pública y el sector público de la Comunidad de Castilla y León, o mediante acuerdo con otras Entidades de Crédito.
d) Contribuir a potenciar el capital humano, el talento y la creatividad con la mejora de la cualificación profesional técnica y empresarial de los recursos humanos, y facilitar la movilidad del capital humano y la atracción de talento.
e) Promover la creación de líneas de financiación orientadas a proyectos de I+D+i.
f) Incentivar la llegada de talento a Castilla y León a través de programas de atracción de personas emprendedoras.
g) Contribuir a impulsar la creación de empresas y su crecimiento en segmentos de alto valor añadido y de base tecnológica en Castilla y León, con especial interés a la captación de talento emprendedor proveniente del ámbito universitario, del ámbito de la formación profesional y de las enseñanzas artísticas.
h) Crear un cuadro de indicadores comunes que identifiquen la rentabilidad y calidad de cada servicio de apoyo, midiendo la relación entre los recursos aportados y comparándolos con datos de empleo creado, facturación, índice de supervivencia y nivel de internacionalización.
i) Impulsar el fomento de la iniciativa y la cultura emprendedora en el sistema educativo de Castilla y León a través del refuerzo de su formación en todas las etapas educativas, y de forma muy especial en las postobligatorias, en las que además se trabajará la motivación para la creación de empresas, lo cual se ejercerá de forma coordinada entre la consejería competente en materia educativa y la competente en materia de promoción económica, economía social y políticas activas de empleo.
4. La consejería competente en materia de promoción económica coordinará y evaluará la ejecución del Plan. Del mismo modo, en cooperación con el resto de consejerías participantes, podrá proponer las adaptaciones y los cambios del contenido del Plan que sean precisos, a la vista de las condiciones cambiantes de la economía, los mercados y las necesidades de los emprendedores.
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Proeli/es-cl/l/2013/06/19/5#art-24