Título TÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 3 sept 2013
1. El acceso de las personas emprendedoras al SIAE será único y coordinado en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se efectuará a través de una red de oficinas de apoyo a la creación de empresas. 2. La red estará integrada por aquellas oficinas propias que determine la administración autonómica, así como por las oficinas de otros agentes públicos y privados que se integren en el sistema conforme a lo dispuesto en el Título V de esta ley. 3. Las oficinas de apoyo a la creación de empresas serán los lugares a los que puedan acceder los emprendedores para constituir y solicitar la instalación de sus empresas, así como para solicitar todos los recursos disponibles del SIAE. 4. El documento que desencadenará automáticamente y de oficio la tramitación de todos los procedimientos que sean necesarios para la creación, instalación o disfrute de los recursos de apoyo que le puedan corresponder será único y válido para todos los entes y organismos integrados en el SIAE, procurando la interoperabilidad con otros recursos que puedan estar disponibles en otras administraciones públicas.
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eli/es-cl/l/2013/06/19/5#art-18

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