Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 3 sept 2013
1. Las administraciones públicas presentes en la Comunidad de Castilla y León, así como los organismos y entidades de la sociedad civil con presencia en la Comunidad Autónoma, que vienen prestando atención y servicios a las personas emprendedoras, podrán adherirse al SIAE que regula el artículo 18 de esta ley.
2. La administración pública u organismo de la sociedad civil interesado en incorporarse podrá hacerlo mediante el oportuno protocolo de adhesión suscrito con la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Dicho protocolo de adhesión deberá reflejar la voluntad inequívoca de la entidad en adherirse, adoptada por su órgano de gobierno, así como la relación de recursos y servicios esenciales que presta a las personas emprendedoras, o procesos de creación de empresas en los que participa como autoridad o colaborador.
3. La adhesión al SIAE garantizará una programación eficiente, ordenada, coordinada y sinérgica de los recursos y servicios que los entes adheridos facilitan a las personas emprendedoras de Castilla y León, evitando duplicidades o ineficiencias y garantizando el máximo conocimiento y difusión de los mismos a aquellos que quieran crear una empresa en Castilla y León.
4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la consejería competente en materia de promoción económica, será la encargada de impulsar la incorporación de los distintos entes públicos y privados interesados.
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Proeli/es-cl/l/2013/06/19/5#art-25