Título TÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 3 sept 2013
La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá desarrollar las medidas siguientes de impulso de la financiación pública y privada de los proyectos empresariales, con una atención especial a las nuevas empresas que surjan en el ámbito rural y a las de economía social y de autónomos: a) Apoyar financieramente a través de ayudas públicas. b) Facilitar el acceso al crédito para inversión y/o circulante, a través de la bonificación de los costes financieros. c) Facilitar el acceso al crédito a través del reforzamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca, para mejorar y potenciar las líneas de avales. d) Tutorizar y formar a las personas emprendedoras para la presentación de sus proyectos orientados a la captación de fondos de capital riesgo e inversión. e) Potenciar las sociedades públicas de capital riesgo, fomentando los programas de capital semilla. f) Establecer un sistema favorable a la inversión privada, potenciando las redes de inversores existentes en la Comunidad. g) Fomentar la captación de inversión extranjera. h) Potenciar el acceso a otras vías de financiación alternativas.
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eli/es-cl/l/2013/06/19/5#art-22

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