Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
En vigor desde 9 may 2013
1. Las sanciones impuestas serán objeto de ejecución con arreglo a lo establecido en la legislación que le sea de aplicación.
2. Todas las administraciones públicas prestarán la debida colaboración para hacer efectiva la exacta ejecución de las sanciones.
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Proeli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-79