Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 may 2013
En lo no previsto en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen, será de aplicación la legislación del Estado y de la Unión Europea en materia de defensa de los consumidores y cuantas disposiciones se hayan dictado o se dicten en desarrollo de la misma.
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eli/es-ri/l/2013/04/12/5#disposicion-adicional-primera

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