Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 75
En vigor desde 9 may 2013
1. A efectos de graduación de la sanción de multa, en función de su gravedad, esta se dividirá en tres tramos, inferior, medio y superior, cuyo detalle es:
a) Infracciones leves:
1.1 Tramo inferior: desde 300 hasta 1.000 euros.
2.1 Tramo medio: desde 1.001 hasta 2.000 euros.
3.1 Tramo superior: desde 2.001 hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves:
1.1 Tramo inferior: desde 3.001 hasta 10.000 euros.
2.1 Tramo medio: desde 10.001 hasta 20.000 euros.
3.1 Tramo superior: desde 20.001 hasta 30.000 euros.
c) Infracciones muy graves:
1.1 Tramo inferior: desde 30.001 hasta 100.000 euros.
2.1 Tramo medio: desde 100.001 hasta 300.000 euros.
3.1 Tramo superior: desde 300.001 hasta 600.000 euros.
2. Sobre esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas:
a) Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el órgano sancionador, en atención a todas aquellas otras circunstancias de la infracción, individualizará la sanción dentro del tramo inferior.
b) Si concurren una o varias circunstancias atenuantes, la sanción se impondrá en su cuantía mínima.
c) Si concurre solo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su tramo medio. Cuando sean varias o una muy cualificada se impondrá en el tramo superior.
d) Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el mínimo y el máximo correspondiente a la calificación de la infracción por su gravedad.
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Proeli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-75