Art. 79
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

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En vigor desde 9 may 2013
1. Las sanciones impuestas serán objeto de ejecución con arreglo a lo establecido en la legislación que le sea de aplicación. 2. Todas las administraciones públicas prestarán la debida colaboración para hacer efectiva la exacta ejecución de las sanciones.
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