Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 80
En vigor desde 9 may 2013
1. La competencia para la iniciación del procedimiento sancionador por infracciones en materia de defensa del consumidor en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponderá al titular de la dirección general competente en dicha materia.
2. La competencia para la resolución de los expedientes incoados en materia de consumo corresponderá:
a) Al titular de la dirección general competente en materia de consumo, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.
b) Al titular de la consejería de la que dependa la competencia en dicha materia, para la imposición de sanciones muy graves cuya cuantía no exceda de 100.000 euros.
c) Al Consejo de Gobierno, para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves, cuya cuantía exceda de 100.000 euros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-80