Título TÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 4 oct 2013
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas:
a) En todo caso, con una multa de 500.001 a 1.000.000 de euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva y de 100.001 a 200.000 para los radiofónicos, para los prestadores del servicio de comunicación electrónica y para los prestadores de servicio de catálogo de programas.
b) En el caso de la infracción prevista en el apartado e) del artículo 31, además de la multa se impondrá el cese de las emisiones, y se precintarán provisionalmente los equipos y las instalaciones utilizados para realizar la emisión.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de 100.001 a 500.000 euros para servicios de comunicación audiovisual televisiva y de 50.001 a 100.000 para los radiofónicos, para los prestadores del servicio de comunicación electrónica y para los prestadores de servicio de catálogo de programas.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de hasta 100.000 euros para los servicios de comunicación televisiva y hasta 50.000 para los radiofónicos, para los prestadores del servicio de comunicación electrónica y para los prestadores de servicio de catálogo de programas.
4. La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta, además de lo previsto en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes criterios:
a) La inclusión de la conducta sancionada en un código de autorregulación que obligue al infractor como conducta prohibida.
b) Haber sido sancionado por resolución administrativa firme por el mismo tipo de infracción en el plazo de los tres años anteriores.
c) La gravedad de las infracciones cometidas en el plazo anterior de tres años por el sujeto al que se sanciona.
d) La repercusión social de las infracciones.
e) El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracción.
5. Las cuantías señaladas en este artículo serán actualizadas periódicamente por el Consejo de Gobierno teniendo en cuenta la variación de los índices de precios de consumo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-34