Título TÍTULO VI

Art. 36

En vigor desde 4 oct 2013
1. El Gobierno de las Illes Balears reconoce el carácter estratégico del sector audiovisual de las Illes por su importancia social y económica, y como instrumento para la promoción turística, además de medio para la promoción y la divulgación de la cultura, la historia y la lengua propias, así como para la transmisión de los valores superiores de nuestra Constitución y de nuestro Estatuto de Autonomía. 2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberán: a) Establecer instrumentos adecuados de fomento orientados a la consolidación del sector audiovisual como un factor estratégico de la economía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: 1. Favorecer la competencia y la presencia nacional e internacional de las empresas audiovisuales de las Illes Balears. 2. La innovación tecnológica, la investigación y el desarrollo sostenido del factor I+D+I. 3. La formación de los trabajadores y profesionales relacionados con el sector audiovisual. 4. El fomento de la contratación de técnicos residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como la contratación, la colaboración y la coproducción con las empresas de las Illes Balears a través del Registro general de empresas audiovisuales de las Illes Balears. 5. La realización de iniciativas con componentes de creatividad e innovación. 6. La elaboración de planes de promoción, distribución y exhibición. 7. El fomento y la potenciación de la figura del emprendedor en el sector audiovisual. 8. El adecuado tratamiento de las dos lenguas cooficiales de las Illes Balears, así como de la cultura propia dentro y fuera de las Illes Balears. 9. Apoyar a los autores y creadores del sector audiovisual de las Illes Balears y a su obra, reconociendo su trabajo como parte fundamental de la cultura de las Illes Balears. 10. Favorecer la producción audiovisual tanto nacional como internacional en el ámbito territorial de las Illes Balears así como la articulación de rutas turísticas cinematográficas con la finalidad de promover el sector turístico. b) Crear una ventanilla única para la actividad audiovisual en las Illes Balears, y llevar a cabo la eliminación y reducción progresiva de las cargas administrativas, así como reducir las trabas injustificadas o desproporcionadas para el acceso y el ejercicio de la actividad audiovisual. c) Proporcionar los instrumentos necesarios para la protección, la conservación y la salvaguarda del patrimonio audiovisual de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Para ello se creará una filmoteca de las Illes Balears. d) Coordinar las acciones del Gobierno de las Illes Balears en materia audiovisual con las que promuevan las administraciones locales de la comunidad autónoma, así como con las del resto de comunidades autónomas, el Estado y la Unión Europea. e) Colaborar con las entidades locales en la formación de sus técnicos en materia audiovisual. f) Suscribir convenios de colaboración con entidades públicas y privadas para la consecución de los objetivos de esta ley. g) En general, llevar a cabo todas aquellas líneas de actuación que fomenten la creación, la producción, la distribución y la exhibición de las obras audiovisuales elaboradas en las Illes Balears, así como la ampliación, la mejora y la internacionalización del sector audiovisual de las Illes Balears y de las empresas que lo integran. 3. Asimismo, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrán destinar una parte de la inversión que deja la realización y la ejecución de una producción internacional y/o nacional en nuestro territorio, para incentivar las producciones propias realizadas por las productoras con domicilio social en las Illes Balears.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil