Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 4 oct 2013
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, sean servicios radiofónicos, conexos e interactivos, tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios y televenta libremente. 2. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivos tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios y televenta con una duración de 12 minutos por hora de reloj, en los términos establecidos en la ley estatal.
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eli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-14

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