Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 4 oct 2013
1. La consejería competente en materia audiovisual promoverá la adopción de códigos de autorregulación o de conducta de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y velará por el cumplimiento de los mismos, de modo que cuando un contenido audiovisual contradiga un código de autorregulación suscrito por un prestador del servicio, se le requerirá para que adecue inmediatamente el contenido a las disposiciones del código o cese su emisión. 2. Asimismo, favorecerá la subscripción de convenios con los prestadores de servicios de comunicación audiovisual para ejercer funciones arbitrales o de mediación en el marco de los mencionados códigos. 3. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a aprobar códigos en los que regulen los contenidos de la comunicación audiovisual y las reglas de diligencia profesional para su elaboración.
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eli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-12

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