Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 19
En vigor desde 19 jun 2012
1. El proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma contendrá, para cada una de las entidades que incluye, información precisa que relacione el resultado presupuestario con la capacidad o necesidad de financiación, calculado conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
2. Los presupuestos de la Universidad pública de Aragón y restantes entes del artículo 2 de esta Ley que no se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma habrán de recoger idéntica información.
3. Los presupuestos recogerán información sobre la necesidad de financiación de la Comunidad Autónoma, la ratio de gasto público de la Comunidad Autónoma en relación con el producto interior bruto regional, el nivel de deuda pública en el siguiente ejercicio y la evolución de las siguientes ratios y magnitudes: ratio deuda/PIB, ratio deuda/ingresos corrientes y compromisos por empleo de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
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Proeli/es-ar/l/2012/06/07/5#art-19