Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 19 jun 2012
La deuda pública autonómica, junto con los compromisos de pago derivados de las fórmulas de colaboración público-privadas, se ajustará a las normas de estabilidad presupuestaria, a las previsiones del derecho comunitario y a los compromisos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en el ámbito de la Unión Europea.
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eli/es-ar/l/2012/06/07/5#art-18

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