Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 19 jun 2012
Aquellas modificaciones presupuestarias del sector público autonómico que supongan un aumento de la necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional estarán condicionadas a la garantía de estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/2012/06/07/5#art-16