Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 19 jun 2012
El déficit estructural máximo permitido a la Comunidad Autónoma, así como la metodología y el procedimiento para su cálculo y la responsabilidad en caso de incumplimiento, se ajustará a lo previsto por la Ley Orgánica que el Estado apruebe en desarrollo del artículo 135 de la Constitución Española.
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Proeli/es-ar/l/2012/06/07/5#disposicion-final-segunda