Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 20
En vigor desde 19 jun 2012
1. El departamento competente en materia de hacienda elevará, antes del 1 de octubre, al Gobierno de Aragón un informe anual sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio inmediato anterior, así como sobre la evolución cíclica real del ejercicio y las desviaciones respecto de la previsión inicial, contenida en el informe al que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
2. El departamento competente en materia de hacienda informará anualmente a las Cortes de Aragón sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el ejercicio inmediato anterior.
3. Los informes a los que se refiere este artículo se publicarán en la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ar/l/2012/06/07/5#art-20