Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 19 jun 2012
Se autoriza al Gobierno de Aragón y al titular del departamento competente en materia de hacienda a dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2012/06/07/5#disposicion-final-tercera