Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 19 jun 2012
Se autoriza al Gobierno de Aragón y al titular del departamento competente en materia de hacienda a dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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eli/es-ar/l/2012/06/07/5#disposicion-final-tercera

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