Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 19 jun 2012
Aquellas modificaciones presupuestarias del sector público autonómico que supongan un aumento de la necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional estarán condicionadas a la garantía de estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
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eli/es-ar/l/2012/06/07/5#art-16