Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 55
En vigor desde 13 ene 2021
1. El servicio de atención telefónica especializada es un servicio universal gratuito de orientación y asesoramiento inmediato que proporciona atención e información integrales sobre los recursos públicos y privados al alcance de todas las personas a las que es de aplicación la presente ley.
2. El Servicio de Atención Telefónica Especializada debe funcionar las veinticuatro horas todos los días del año, y debe coordinarse con los servicios de emergencia en los casos necesarios. Concretamente, debe garantizar la plena coordinación, con eficacia, con el Servicio de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, de conformidad con lo establecido por el artículo 3.1.j de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 17/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-464#a2-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-55