Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección quinta. Derechos a prestaciones económicas

Art. 51

En vigor desde 9 may 2008
Las prestaciones derivadas del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones son compatibles con otras prestaciones que puedan otorgar las administraciones públicas de Cataluña, siempre y cuando el criterio que se haya tenido en cuenta para otorgar estas otras prestaciones no haya sido la falta de pago de las pensiones alimenticias o compensatorias.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-51

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