Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 4

Art. 53

En vigor desde 9 may 2008
1. El Gobierno debe desarrollar modelos de intervención integral en todo el territorio de Cataluña a través de una red de servicios de calidad en todos los ámbitos, que sea capaz de dar respuestas adecuadas, ágiles, próximas y coordinadas a las necesidades y procesos de las mujeres que sufren o han sufrido situaciones de violencia machista, así como a sus hijas e hijos cuando sean testigos y víctimas de dichas situaciones. 2. Los modelos de intervención deben incluir como elementos esenciales la información, la atención primaria y la atención especializada. 3. Los poderes públicos de Cataluña deben crear los servicios establecidos en este capítulo según las recomendaciones que, por población, determine la Unión Europea. Los servicios y recursos con relación a los cuales los organismos internacionales no hayan especificado ratios deben aplicarse por reglamento. 4. Las actuaciones de los poderes públicos en materia de los servicios de atención y recuperación integral para las mujeres que sufren violencia machista deben tener como objetivos esenciales, en todo caso: a) Facilitar a las mujeres las herramientas necesarias para conocer los derechos que les corresponden y los servicios que tienen a su alcance. b) Reducir el impacto personal y comunitario de la violencia machista. c) Llevar a cabo la prevención y sensibilización social sobre las causas y consecuencias de la violencia machista. d) Profundizar en la investigación y el conocimiento de las causas y consecuencias de la violencia machista con una perspectiva multidisciplinaria.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-53

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