Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 6
Art. 20
En vigor desde 9 may 2008
El Consejo del Audiovisual de Cataluña, como autoridad reguladora, debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual relativas a asegurar un trato de las mujeres de conformidad con los principios y valores establecidos por la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-20