Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 60
En vigor desde 9 may 2008
Los servicios de intervención especializada son servicios especializados que ofrecen atención integral y recursos en el proceso de recuperación y reparación a las mujeres que han sufrido o sufren situación de violencia, así como a sus hijas e hijos. Asimismo, dichos servicios deben incidir en la prevención, sensibilización e implicación comunitaria.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-60