Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 58
En vigor desde 9 may 2008
1. Los servicios de acogida y recuperación son servicios especializados, residenciales y temporales, que ofrecen acogimiento y atención integral para posibilitar el proceso de recuperación y reparación a las mujeres y a sus hijas e hijos dependientes, que requieren un espacio de protección debido a la situación de riesgo motivada por la violencia machista, velando por su autonomía.
2. Los servicios de acogida y recuperación se destinan, en todo caso, a las mujeres que se hallan en cualquier forma de violencia machista en el ámbito de la pareja, el ámbito familiar o el ámbito social o comunitario, en forma de mutilación genital femenina o riesgo de sufrirla, o de matrimonio forzoso.
3. El Gobierno debe garantizar el acceso a una plaza de los servicios a que se refiere el presente artículo para todas las mujeres y sus hijos e hijas que acrediten ser víctimas de violencia machista y que así lo requieran.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-58