Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección quinta. Derechos a prestaciones económicas
Art. 52 bis
En vigor desde 1 ene 2022
El departamento competente en materia de igualdad y feminismos debe garantizar, poniendo los medios adecuados, que las familias perjudicadas por la muerte de una mujer en una situación de violencia machista puedan hacer frente a los gastos de sepelio, traslado o repatriación del cuerpo de la mujer a su país de origen.
Se añade por el .2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-52-bis